jueves, 11 de noviembre de 2010

"SI NO PUEDE SER MIEMBRO DE COMISION DIRECTIVA, NO PUEDE SER CANDIDATO"

Germán Ramírez, abogado del Ciclón, explicó el tema de la impugnación de Carlos Abdo, cosa que si se confirma impediría al empresario ser presidente de San Lorenzo: "El tema ya es una cuestión si se quiere filosófica respecto de si es esta la mejor forma jurídica para hacer una entidad de fútbol. Lo cierto es que siendo una asociación sin fines de lucro, los directivos no pueden cobrar por sus servicios siendo directivos del club, ni tampoco pueden tener vínculos comerciales que puedan llegar a generar algún tipo de conflicto de intereses entre los personales y los de la institución en el momento de sus cargos. En realidad lo que sucede con Abdo, es que algunos socios presentaron formalmente ante la Junta Electoral, un pedido de impugnación, que se refiere a ese impedimento de que un directivo pueda tener estos conflictos de intereses. Así que está todo planteado, el estatuto no provee un lapso puntual para que se decida la Junta Electoral. Lo cierto es que la Junta lo está analizando, acabamos de estar reunidos con ellos, y calculo que lo van a estar resolviendo entre lunes y martes" señaló Ramírez en dialogo con "Hablemos de San Lorenzo".
-¿El Oficialismo va a impugnar a Carlos Abdo?
-No tengo idea. Por ahora la impugnación fue hecha por un socio de San Lorenzo, no por una lista. También las listas a través de sus apoderados pueden impugnar, pero hasta ahora no lo hizo ninguna agrupación. Las impugnaciones están hechas por socios en forma individual.
-Hoy habló Abdo y el se agarró del artículo 27 que dice que ningún directivo puede tener relación comercial con el club, y dice que él no es directivo. Pero él es candidato…
-Por eso. Este es el gran tema para ver por la junta, más allá de los casos puntuales denunciados y de las relaciones entre Abdo y el club. El tema es ese. El está haciendo con este comentario una interpretación literal de lo que dice el reglamento. Se está agarrando de la letra, y la letra dice que no podrá ser miembro de la Comisión Directiva aquel que tenga relaciones comerciales con la institución. Ahora, en realidad, me parece a mí que si vos no podés ser miembro, tampoco podés ser candidato. Como ejemplo comparativo se podría poner a De Narváez, que no puede ser Presidente porque no es argentino, y no es que puede ser candidato porque la Constitución dice que no se puede ser Presidente solamente. Se supone que si no tenés atribuciones para el cargo tampoco podés aspirar a tenerlo. Es un tema de interpretación y es verdad la interpretación literal que hace él. Pero ese es un tema que tendrá que resolver la junta electoral. De todos modos la consulta que le hacen al club no es la interpretación. La consulta son los hechos puntuales en los que intervino Carlos Abdo, como en la compra y venta de derechos económicos de jugadores, negociaciones de la empresa Estática con San Lorenzo, o su intervención en la compra de la propiedad en Avenida La Plata.
-El dice que Estática Internacional no le corresponde más a él. Pero le corresponde al hijo y sigue habiendo una relación ¿O no?
Por eso. Pero lo que a mí me preguntan son las fechas de los contratos, quienes firmaron estos contratos con Estática Internacional. Yo por eso te decía que es un tema de interpretación que le corresponde a la Junta Electoral. A mí la Junta me pregunta: “Doctor Ramírez ¿Qué contratos tiene celebrados San Lorenzo con la empresa Estática Internacional?
-¿Los tiene?
-Los tiene. ¿Quién firmó estos contratos? Carlos Abdo dos y uno su hijo Federico. El de publicidad 2011 lo firmó su hijo pero en calidad de apoderado y no de presidente. Es un tema de interpretación. Pero la pregunta a hacerse es: Mañana cuando San Lorenzo tenga que negociar la publicidad estática de su estadio, siendo este señor Presidente de San Lorenzo, va a tener que elegir entre una empresa de terceros y la de su esposa. ¿Hay conflictos de intereses o no? Si al menos no fuera el hijo y fuera una persona ajena, por ahí sería un poco más difícil de interpretar que pudiera haber conflicto de intereses.
-Pero es evidente esto que decís vos. Él se postula para ser directivo del club y no puede.
-Eso es lo que te decía: hay dos tipos de interpretaciones. Una es lo que quiso decir la norma, y la otra la interpretación literal de la norma.
Yo creo también, que si no puede ser miembro de la Comisión Directiva no puede ser candidato.
-Suponiendo que la Junta Electoral decide que se puede presentar y que Abdo gana las elecciones ¿Se impugna ahí?
-No te olvides que quien otorga el cargo al ganador de la elección es la propia Junta Electoral. Una de las tantas alternativas es que la Junta ahora diga que puede ser candidato, y que el día que haga el acta constitutiva se abstenga de nombrarlo Presidente y tenga que nombrarlo al Vice Primero. Es la propia Junta la que le pone la banda y le da el bastón al nuevo Presidente.
De todos modos me parece que tanto el socio que realizó la impugnación como Carlos Abdo no se van a quedar conformes con lo que decida la Junta Electoral y van a concurrir a la justicia quizás. Me parece que esto no va a terminarse con lo que resuelva la Junta Electoral.

ADRIAN DISABATO

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