lunes, 17 de diciembre de 2012

SE PUBLICO LA LEY EN EL BOLETIN OFICIAL

Boletín Oficial nº 4057/12 - 17-Diciembre-2012 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires En el día de hoy se publicó 17/12/2012 LEY N.º 4384 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio sito en Av. La Plata Nº 1624 entre Las Casas e lnclán. Art. 2°.- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior la presente Ley fija el procedimiento para la expropiación del predio individualizado en el artículo 1°. Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley invita al propietario del predio individualizado en el artículo 1° a ponerse de acuerdo, a los efectos de iniciar por el término de seis (6) meses, contados desde la notificación fehaciente de la intimación, a una Instancia de negociación a los fines de arribar a un acuerdo sobre la restitución del predio al Club Atlético San Lorenzo de Almagro. Art. 4°.- Transcurridos los seis (6) meses, sin que se hubiese arribado a un acuerdo, el fideicomiso expropia el predio en los términos del artículo 3º de la Ley 238, siempre y cuando se haya cumplido el objeto del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, el que como anexo 1 se acompaña a la presente norma y que a todos los efectos forma parte Integrante de la presente Ley. La indemnización será afrontada exclusivamente con los recursos del fideicomiso. Art. 5°.- En el caso que se arribare a un acuerdo, queda expedita la vía para que el fideicomiso, en los términos del artículo 3° de la Ley 238, expropie el predio o parte del mismo con el dinero del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, a los efectos de restituirlo al mencionado Club. Art. 6°.- El acuerdo que resultare de las negociaciones debe contemplar especialmente la Situación laboral de los trabajadores en resguardo de sus derechos como empleados en relación de dependencia del titular del predio individualizado en el artículo 1° de la presente Ley. Art. 7°.- Durante la Instancia de negociación la autoridad de aplicación invita a las Facultades de Ingeniaría y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires a los efectos de elaborar un proyecto en base a la negociación arribada entre las partes por la presente norma. Si el acuerdo implicare modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, el mismo será enviado a la Legislatura como convenio urbanístico para su aprobación. Art. 8°.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3° segundo párrafo de la Ley 238, las reuniones de negociación deberán ser públicas, abiertas a la participación de los vecinos y convocadas juntamente con la junta comunal 5. Art. 9°.- Acéptase el compromiso de pago, que como anexo 2 forma parte Integrante de la presente norma, del Club Atlético San Lorenzo de Almagro para el pago de los honorarios y costos de elaboración del proyecto realizado por las facultades mencionadas del artículo 5°. Art. 10.- A los efectos del pago de la Indemnización la autoridad de aplicación debe considerar al menos tres tasaciones realizadas por entidades bancarias, siendo una de ellas el Banco de la Nación Argentina. Art. 11.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no puede actuar como tasador de la expropiación. Art. 12.- La presente norma caduca a los tres (3) años contados desde la fecha de su publicación. Art. 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez ANEXO DECRETO Nº 579/12 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 4.384 junto con sus anexos integrantes, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 15 de noviembre de 2012. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos de la Subsecretaria de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno; comuníquese y remítase, para su conocimiento y demás efectos a los Ministerios de Desarrollo Económico, de Hacienda y de Desarrollo Urbano. El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico de Hacienda, de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Cabrera - Grindetti - Chaín - Rodríguez Larreta

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