
Este paso en el proceso electoral en trámite, permite llegar al 50% de la tramitación total, y al cumplimiento de lo determinado en los Art. 83; 84; 85 y 105 del Est. Social, por parte de esta Junta. En las decisiones, resoluciones adoptadas e impugnación de candidaturas, como la fijación de Normas Dispositivas a tenerse en cuenta antes, durante y posteriormente a la fecha de elección, se ejecutaron con total y absoluta libertad de sus miembros, por unanimidad y sin ingerencia de ninguna índole, que por otra parte, serían inmediatamente rechazadas y no aceptadas, puesto que la facultad de decidir se encuentra contemplada en el estatuto social.-
Buenos Aires, octubre 28 de 2010.
Junta Electoral del CASLA
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